1.1 Esta norma tiene por objeto indicar el método de alta tempertura para determinar el azufre total en los productos petrolíferos, incluidos los aceites lubricantes con aditivos y concentrados de aditivos. Es aplicable a muestras cuyo punto de ebullición sea superior a 177 °C, que contenga una cantidad de azufre no inferior al 0,06%. Los cloruros no interfieren en concentraciones inferiores al 1%. El nitrógeno puede interferir en concentraciones superiores al 0,1%; el grado de interferencia puede depender del tipo de compuestos de nitrógeno asf como de las condiciones de combustión. No interfieren los metales alcalinos ni losalcalinotérreos, ni tampoco el cinc, ni el fósforo, ni el plomo. 1.2 Puede analizarse coque de petróleo que contenga hasta un 8% de azufre.