Esta norma proporciona las reglas que han de seguirse en la elección del equipo eléctrico a utilizar en los aparatos de elevación en función del servicio que estos equipos deben prestar de una forma razonable y cuya tensión de alimentación en corriente alterna no supere los 1000 V. Se aplica a lo aparatos de elevación en general con excepción de las grúas móviles, los mecanismos de los aparatos de elevación accionados a mano y los polipastos.