1.1 El objeto de esta norma es establecer las especificaciones, métodos de ensayo y criterios de funcionamiento que sirven para determinar la eficacia y la fiabilidad de los órganos cons-titutivos de un sistema de detección automática de incendio (véase párrafo 3 y figura 1). No tiene por objeto especificar de qué manera estos órganos constitutivos pueden ser instalados y utilizados. 1.2 Esta norma se aplica a los órganos constitutivos de los sistemas de detección automática en los edificios. También puede ser utilizada como base para juzgar los órganos constitutivos de los sistemas destinados a otros usos, como por ejemplo: minas, navios; no obstante pue-den ser necesarios ensayos complementarios. Esta norma no excluye la fabricación o la utili-zación de sistemas de detección que presenten características especiales para la protección de riesgos particulares. 1.3 El sistema debe funcionar de manera satisfactoria no sólo en las condiciones de un incen-dio sino también cuando está sometido a condiciones susceptibles de encontrarse en la reali-dad. Los ensayos especificados tienen por objeto determinar el funcionamiento de los órga-nos constitutivos de un sistema en tales condiciones.