Esta norma fija las medidas de las anchuras de vía preferentes de los tractores y máquinas agrícolas, como guía para los fabricantes de estas máquinas. Se aplica al eje(s) motor(es) principal(es) de los tractores y máquinas agrícolas, incluidas las máquinas automotrices, utilizadas para los cultivos en línea. No se aplica a los tractores de tipos especiales, a los motocultores, a las máquinas a motor con un solo eje, a las unidades de propulsión de dos ruedas o a las máquinas agrícolas de tipos especiales.