La presente norma especifica las tolerancias de fabricación de las grúas puente, y en la medida que es aplicable, de las grúas pórtico y semipórtico. Estas tolerancias, son susceptibles de mo-dificación pero a condición de obtener la misma duración y la misma fiabilidad por otros medios de construcción del aparato de elevación. La temperatura normal de referencia, para la aplicación de estas tolerancias es de 20 °C. La utilización de las reglas de cálculo correspondientes, supone ante todo, que se cumplen las tolerancias especificadas para los aparatos de elevación y los caminos de rodadura. Estas to-lerancias son aplicables a un aparato de elevación solicitado únicamente para su propio con-junto. Las citadas tolerancias no tienen en cuenta la deformación elástica en servicio.