UNE 85-220-1986
Criterios de elección de las características de las ventanas relacionadas con su ubicación y aspectos ambientales

Estándar No.
UNE 85-220-1986
Fecha de publicación
1986
Organización
ES-AENOR
Alcance
En la actualidad existen modelos normalizados de ensayo para poner a prueba las caracterís-ticas de resistencia, estanquidad y permeabilidad de las carpinterías exteriores, así como un amplio volumen de datos ambientales (viento, temperatura, lluvia), pero no hay al mismo ni-vel ningún procedimiento que permita determinar cuál es el grado de dichas características deseable para cada ubicación geográfica de las carpinterías. Lo que sigue es un desarrollo del estado de la cuestión y una propuesta en ese sentido que permita avanzar en el conocimiento. El propósito fundamental de esta instrucción es impulsar a los industriales en la identifica-ción del grado de dichas características que alcanzan sus perfiles y carpinterías y a los proyec-tistas en la especificación precisa del elemento constructivo, para permitir al usuario poder demandar y exigir unas determinadas prestaciones del elemento. La presente instrucción presenta comparativamente criterios técnicos de determinación de dichas variables para las carpinterías exteriores, sus relaciones e interdependencia, de forma que puedan satisfacerse, en función de su situación geográfica y de entorno, las característi-cas de funcionalidad y confort que son exigibles a las ventanas por los Reglamentos y Dispo-siciones existentes. Los criterios que se exponen se refieren a la determinación de los parámetros básicos de las carpinterías exteriores convencionales a disponer en fachadas verticales. No se contemplan ni las ventanas en paramentos inclinados (integradas en tejados) ni las que forman parte de muros cortina (aunque puede afectar a las partes practicables de los mismos), ni las destinadas a com-partimentación interior (como las mamparas) ni las carpinterías que dan a espacio público protegido (en galerías comerciales, recintos de exposiciones, terminales de transporte, etc.). No obstante, las carpinterías a disponer en edificios singulares, bien por la altura (superior a 50 m), por su situación geográfica (alta monta?a) o sumamente expuesta (construcciones aisladas al borde del mar o lagos), en emplazamientos de alta sismicidad o sometidos a fuerte viento o tempestades (como por ejemplo en faros) bien aquellas cuya menor dimensión ya ex-ceda de tres metros, necesitarían estudios complementarios a lo que se establece en la presen-te instrucción.



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