Esta norma especifica un método volumétrico con EDTA para la medida del calcio en las aguas subterráneas, las aguas superficiales y de bebida. También es aplicable para las aguas residuales urbanas y las aguas brutas industriales, siempre que no contengan metales pesados en cantidad interferente. Este método no es aplicable a las aguas de mar y a otros tipos de agua con alto contenido en sales, y es aplicable a las aguas cuyo contenido en calcio está comprendido entre 2 mg/ y 100 mg/l (0,05 mmol/l a 2,5 mmol/l). Para las aguas que contienen más de 100 mg/l de calcio, se debe realizar una dilución de la muestra.