El certificado deberá estar firmado por un agente responsable de la organización certificadora. El certificado inicial presentado deberá sustentarse con evidencia de la autoridad del agente para obligar a su mandante. No será necesaria la acreditación de la autoridad del agente en certificados posteriores salvo que, durante la vigencia del contrato, dicha autoridad recaiga en otro agente de la organización certificadora.