El Programa de Vivienda de Apoyo para Personas Mayores de la Sección 202 y el Programa de Vivienda de Apoyo para Personas con Discapacidades de la Sección 811 brindan anticipos de capital federal y asistencia para el alquiler de proyectos según la sección 202 de la Ley de Vivienda de 1959 (12 USC 1701q) (sección 202) y la sección 811 de la Ley Nacional de Vivienda Asequible (42 USC 8013) (sección 811), respectivamente, para proyectos de vivienda que atienden a hogares de personas mayores y personas con discapacidades. Los proyectos de la Sección 202 proporcionarán una gama de servicios que se adapten a las necesidades de los residentes. Los propietarios de proyectos de la Sección 811 se asegurarán de que los residentes reciban todos los servicios de apoyo necesarios que aborden sus necesidades individuales. (b) Política general—(1) Vivienda de apoyo para personas mayores. Un anticipo de capital y un contrato de asistencia para el alquiler del proyecto proporcionados en virtud de este programa se utilizarán para los fines descritos en la Sección 202 (12 USC 1701q(b)). (2) Vivienda de apoyo para personas con discapacidades. Un anticipo de capital y un contrato de asistencia para el alquiler del proyecto proporcionados en virtud de este programa se utilizarán para los fines descritos en la Sección 811 (42 USC 8013(b)). (c) Uso de fondos de anticipo de capital. El Patrocinador no podrá transferir ninguna parte de los fondos reservados, excepto al Propietario que el Patrocinador haya creado. Esta acción debe llevarse a cabo antes de la emisión de un compromiso de financiación de anticipos de capital. (d) Enmiendas. Sujeto a la disponibilidad de fondos, HUD puede modificar el monto de un anticipo de capital aprobado solo después de que se haya producido el cierre inicial.