El propósito de las reglas y regulaciones en esta parte es proporcionar estándares uniformes para la protección de la red telefónica contra daños causados por la conexión de equipos terminales y cableado asociado al mismo, y para la compatibilidad de audífonos y teléfonos para garantizar que las personas con audífonos tengan un acceso razonable a la red telefónica. (47 USC 151, 154(i), 154(j), 201–205, 218, 220, 313, 403, 412 y 5 USC 553) [49 FR 21733, 23 de mayo de 1984] (a) Excepto lo dispuesto En los párrafos (b) y (c) de esta sección, las reglas y regulaciones se aplican a la conexión directa de todos los equipos terminales a la red telefónica pública conmutada para su uso junto con todos los servicios que no sean servicios de línea compartida. b) Defensa y seguridad nacionales. Cuando el Secretario de Defensa o el agente autorizado o el jefe de cualquier otro departamento, agencia o administración gubernamental (aprobado por escrito por la Comisión para actuar de conformidad con esta regla) o representante autorizado, certifique por escrito al transportista común correspondiente que el cumplimiento de las disposiciones de la parte 68 podrían dar lugar a la divulgación de equipos de comunicaciones o dispositivos de seguridad, ubicaciones, usos, personal o actividades que afectarían negativamente la defensa y la seguridad nacionales, dichos equipos o dispositivos de seguridad pueden conectarse a la red de comunicaciones proporcionada por la compañía telefónica. sin cumplir con esta parte, siempre que cada certificación escrita establezca que: (1) La conexión es necesaria en interés de la defensa y seguridad nacional; (2) El equipo o dispositivo a conectar cumple con los criterios técnicos correspondientes o no causará daño a la red telefónica nacional ni a los empleados de cualquier proveedor de telecomunicaciones fijas; y (3) La instalación la realizan empleados calificados y bien capacitados bajo la supervisión y control responsable de una persona que sea un ingeniero profesional autorizado en la jurisdicción en la que se realiza la instalación. (c) Los departamentos, agencias o administraciones gubernamentales que deseen calificar para la interconexión de equipos o dispositivos de seguridad conforme a esta sección deberán presentar una solicitud ante el Secretario de esta Comisión indicando las razones por las que se solicita la exención. Se publicará en el REGISTRO FEDERAL una lista de estos departamentos, agencias o administraciones que hayan presentado solicitudes. La Comisión podrá tomar medidas con respecto a dichas solicitudes 30 días después de su publicación. La actuación de la Comisión se publicará en el REGISTRO FEDERAL. Sin embargo, la Comisión puede otorgar, con un período de notificación menor al normal o sin previo aviso, autorización temporal especial, que no exceda los 90 días, para departamentos, agencias o administraciones gubernamentales que deseen calificar para la interconexión de equipos o dispositivos de seguridad de conformidad con este sección. Las solicitudes de dicha autoridad deberán indicar el hecho y las circunstancias particulares por las que la autoridad debe otorgarse con un plazo de notificación inferior al normal o sin previo aviso. En tales casos, la Comisión procurará publicar su disposición a la mayor brevedad posible en el REGISTRO FEDERAL. [66 FR 7580, 24 de enero de 2001]