Estos requisitos se aplican tanto a los calentadores radiantes eléctricos conectados por cable como a los conjuntos de lámparas infrarrojas y ultravioleta** para calentar alimentos o con fines cosméticos o higiénicos en aplicaciones no médicas y en ubicaciones no peligrosas que utilicen voltajes nominales del sistema de 250 V y menos, de acuerdo con las Reglas del Código Eléctrico Canadiense, Parte I. *Por conveniencia, aquí se utiliza ampliamente el "equipo" terra más corto.