No es necesario aprobar los suplementos con arreglo a los procedimientos de la Resolución 1 o la Recomendación UIT-T A.8; es suficiente el acuerdo de un Grupo de Estudio o del GCNT (en el caso de un suplemento elaborado por el GCNT). Un grupo de trabajo podrá acordar un suplemento si el grupo de estudio que lo estableció ha identificado previamente este suplemento y autorizado, en la reunión anterior de ese grupo de estudio, al grupo de trabajo a proceder de esta manera, siempre que dicho suplemento no se relacione con o estar vinculado a cualquier Recomendación que tenga implicaciones políticas o reglamentarias de conformidad con los números 246D a 246H del Convenio de la UIT.