El CCITT, considerando que según el artículo 29 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Niza, 1989) los distintos casos en que se conceden servicios gratuitos están previstos en los Reglamentos Administrativos; que el término “servicio de telecomunicaciones” se define en el Artículo 2, punto 2.4 del Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988).