El UIT-T, considerando el Artículo 1 de la Constitución (Ginebra, 1992) y el Artículo 15 del Convenio (Ginebra, 1992); el Artículo 8 del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988); Resolución 21 adoptada por la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (Helsinki, 1993) y los resultados de los estudios del UIT-T realizados de conformidad con esa Resolución.