Los operadores internacionales no deberían permitir ninguna tolerancia en su evaluación de la duración tasable de las llamadas. Los dispositivos de medición controlados por operadores deben ser de acción rápida y tener la máxima precisión. En el servicio automático (y, en el caso de llamadas de estación, en el servicio manual y semiautomático), la duración tasable debe comenzar a partir de la recepción de la señal de respuesta de la estación llamada (véanse las definiciones en la Recomendación E.100 [l]). , ya que la existencia de un período de llamada no tasable, por breve que sea, podría dar lugar a un uso indebido del servicio de transmisión de mensajes cortos sin pago.
ITU-T E.230 SPANISH-1992 Documento de referencia
ITU-T D.150-1992 Nuevo Sistema de Contabilidad en Telefonía Internacional (Grupo de Estudio III) 14 págs.
ITU-T E.100-1988 Definiciones de términos utilizados en la operación telefónica internacional - Red telefónica e RDSI - Operación, numeración, enrutamiento y servicio móvil (Grupo de estudio II) 5 págs.
ITU-T E.260-1988 Problemas técnicos básicos relacionados con la medición y registro de la duración de las llamadas - Red telefónica e RDSI - Operación, numeración, enrutamiento y servicio móvil (Comisión de estudio II) 4 págs.
ITU-T E.261-1988 Dispositivos para medir y registrar la duración de las llamadas - Red telefónica e RDSI - Operación, numeración, enrutamiento y servicio móvil (Grupo de estudio II) 3 págs.