ITU-T E.230 SPANISH-1992
Duración Imponible de Llamadas (Grupo de Estudio I) 4 pp

Estándar No.
ITU-T E.230 SPANISH-1992
Fecha de publicación
1992
Organización
International Telecommunication Union (ITU)
Alcance
Los operadores internacionales no deberían permitir ninguna tolerancia en su evaluación de la duración tasable de las llamadas. Los dispositivos de medición controlados por operadores deben ser de acción rápida y tener la máxima precisión. En el servicio automático (y, en el caso de llamadas de estación, en el servicio manual y semiautomático), la duración tasable debe comenzar a partir de la recepción de la señal de respuesta de la estación llamada (véanse las definiciones en la Recomendación E.100 [l]). , ya que la existencia de un período de llamada no tasable, por breve que sea, podría dar lugar a un uso indebido del servicio de transmisión de mensajes cortos sin pago.

ITU-T E.230 SPANISH-1992 Documento de referencia

  • ITU-T D.150-1992 Nuevo Sistema de Contabilidad en Telefonía Internacional (Grupo de Estudio III) 14 págs.
  • ITU-T E.100-1988 Definiciones de términos utilizados en la operación telefónica internacional - Red telefónica e RDSI - Operación, numeración, enrutamiento y servicio móvil (Grupo de estudio II) 5 págs.
  • ITU-T E.260-1988 Problemas técnicos básicos relacionados con la medición y registro de la duración de las llamadas - Red telefónica e RDSI - Operación, numeración, enrutamiento y servicio móvil (Comisión de estudio II) 4 págs.
  • ITU-T E.261-1988 Dispositivos para medir y registrar la duración de las llamadas - Red telefónica e RDSI - Operación, numeración, enrutamiento y servicio móvil (Grupo de estudio II) 3 págs.



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