Esta norma trata de los recipientes metálicos destinados a dispensadores de aerosoles de diámetro interno no superior a 75 mm y capacidad hasta el borde de 840 cc. La norma se refiere a los contenedores en los que la presión de propulsión es suministrada por gases comprimidos licuados que tienen temperaturas críticas superiores a 45 °C y en los que la presión interna no excede los 11,5 kg por cm2 a una temperatura de 55 °C. Esta norma no cubre los contenedores. destinados a ser utilizados como extintores de incendios.