Proporciona requisitos para la instalación de aparatos de combustión de petróleo de tipo doméstico fijos y con chimenea, junto con sus sistemas de suministro de combustible de petróleo asociados, en edificios domésticos y en otros edificios, siempre que la capacidad del aparato no supere la tasa de entrada térmica de 60 kW. No se aplica al diseño y construcción de aparatos, cuyas reglas se dan en AS 1690.