Para la numeración en un enlace de relevadores radioeléctricos que utiliza múltiplex por división de frecuencia, los canales, grupos, grupos secundarios, etc., se consideran en la posición que ocupan en la banda de base que debe transmitirse por ese enlace. En aras de la interconexión directa, el CCIR y el CCITT han colaborado en la elaboración de la Recomendación G.423 [1] de la que se desprende que la numeración de los canales telefónicos, grupos secundarios, etc., del enlace radioeléctrico es la descrita en las Recomendaciones M.320 a M.390. Las mismas reglas se aplican a los sistemas portadores en líneas de hilo abierto que proporcionan al menos un grupo con 12 canales telefónicos.