Los servicios técnicos interesados designarán las estaciones directoras y subdirectoras para que el enlace se ponga en funcionamiento de conformidad con las Recomendaciones M.80 y M.90. Los servicios técnicos deberían indicar el encaminamiento que debe seguirse y el método indicado en la Recomendación M. 570 se puede aplicar. En el caso de enlaces de grupo o supergrupo, se acordará de común acuerdo el piloto o pilotos a utilizar.