El CCITT, considerando que, para facilitar el estudio de los planes para el establecimiento de circuitos telegráficos internacionales, conviene fijar límites al grado de distorsión isócrona de los circuitos y canales telegráficos; que, cualquiera que sea la finalidad normalmente utilizada, estos circuitos deberían poder utilizarse con equipos arrítmicos; que, en ciertos casos, las Recomendaciones R.57 y R.58 han fijado límites para las distorsiones isócronas de las secciones troncales de los circuitos y para las de los canales de telegrafía armónica.