El CCITT, considerando que es necesario definir el retardo máximo global de transferencia y su distribución entre los circuitos nacionales e internacionales; la necesidad de dividir la responsabilidad entre las Administraciones involucradas en el establecimiento de conexiones de conmutación internacionales; que existen dificultades para especificar límites estándar para el retardo de transferencia en un solo canal telegráfico debido a la variación en longitud y número de canales telefónicos conectados en tándem en el circuito portador.