El CCIR considerando: a) que el circuito ficticio de referencia pretende ser una guía para los diseñadores y constructores de sistemas reales; b) que los costos de establecimiento y mantenimiento de sistemas en el servicio fijo por satélite dependen críticamente de la anchura de banda de vídeo y la relación general señal/ruido que debe proporcionarse y que, por lo tanto, no debe ser superior a lo estrictamente necesario para una transmisión aceptable; c) que es deseable que el nivel de ruido en la transmisión por satélite no supere el nivel permisible para las transmisiones internacionales transmisiones terrestres (véase la Recomendación 567); d) que es deseable que los programas de televisión internacionales a través de estaciones espaciales del servicio fijo por satélite se transmitan de acuerdo con las normas de televisión y el sistema de origen, a fin de garantizar la mejor calidad de servicio de conformidad con el dictamen 38.
ITU-R S.354-2 SPANISH-1974 Historia
1974ITU-R S.354-2 FRENCH-1974 Ancho de banda de vídeo y nivel de ruido admisible en el circuito ficticio de referencia para el servicio fijo por satélite