El CCIR considerando a) que durante la etapa de planificación de una red de satélite es necesario calcular los niveles de interferencia potencial entre las redes planificadas y las existentes; b) que los métodos para determinar la necesidad de coordinación de redes de satélite figuran en el Apéndice 29 del Reglamento de Radiocomunicaciones y en las Recomendaciones 738 y 739; c) que una vez identificada la necesidad de coordinación, sería necesario realizar una evaluación técnica del potencial de interferencia entre redes de satélites; d) que el CCIR ha examinado diversos enfoques para la gestión de la órbita de los satélites geoestacionarios; e) que el enfoque utilizado en el proceso de coordinación técnica detallada se deja en manos de las administraciones interesadas; f) que si la interferencia potencial excede el criterio permisible, las administraciones interesadas deben acordar las condiciones para el funcionamiento de sus respectivas redes: g) que las Recomendaciones 466, 671, 483, 523 y 735 proporcionan niveles permisibles de interferencia entre redes de la servicio fijo por satélite; h) que en ciertos casos puede ser necesaria una coordinación multilateral.