La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT considerando a) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para Tratar las Atribuciones de Frecuencias en Ciertas Partes del Espectro (Málaga-Torremolinos, 1992) (CAMR-92) atribuyó la banda de frecuencias 13,75-14 GHz al servicio fijo por satélite (FSS) a título primario; b) que esta banda también está atribuida a título primario a los servicios de radiolocalización y radionavegación; c) que las restricciones de la Nota a pie de página N.° 855A del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) se impusieron al SFS y a los servicios de radiolocalización y radionavegación para permitir que estos servicios compartieran esta banda; d) que la CAMR-92 en la Resolución N.° 112 invitó al ex CCIR a realizar los estudios necesarios con respecto a los valores indicados en el número 855A del RR e informar sus resultados; e) que las portadoras de TV-FM digitales y analógicas del SFS son sensibles a la interferencia procedente de los radares; f) que se han realizado estudios para determinar los efectos de la interferencia de radar en estos tipos de portadoras; g) que la pire media más alta de los radares existentes conocidos que funcionan en la banda 13,75-14 GHz es de 59 Dbw.