La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT considerando a) que es deseable mantener la coordinación de las emisiones de frecuencias patrón y señales horarias en las proximidades de la Tierra; b) que el tiempo universal coordinado (UTC) es la escala de tiempo coordinada oficial para la Tierra definida en el geoide giratorio; c) que los relojes atómicos están sujetos a cambios de frecuencia de movimiento de segundo orden dependientes de la trayectoria y cambios de frecuencia gravitacionales dependientes de la posición; d) que el Comité Consultivo para la Definición del Segundo (CCDS) ha reconocido la necesidad de procedimientos bien definidos para tener en cuenta los efectos relativistas en los sistemas de cronometraje y las comparaciones horarias; e) que, dado que las comparaciones horarias en marcos no inerciales requieren una consideración especial y el CCDS ha recomendado un conjunto apropiado de ecuaciones que proporcionan un conjunto coherente de mediciones de UTC en las proximidades de la Tierra; f) que existe una tendencia creciente a colocar relojes precisos y estables en órbitas terrestres con fines de cronometraje; g) que es necesario comparar patrones de frecuencia en las proximidades de la Tierra con una precisión de 10-14.