El CCITT, teniendo en cuenta a) las clases de servicio de usuario internacional indicadas en la Recomendación X.1; (b) los objetivos generales de desempeño de usuario a usuario; c) la necesidad de normalizar los procedimientos de utilización en redes públicas de datos síncronos; d) en el caso de la conmutación de paquetes, la necesidad de normalizar varios niveles de procedimiento.