1.1 En el caso de que dos redes de datos síncronas ofrezcan servicio para DTE en las clases de servicio de usuario 1 y 2, la transferencia de las señales anisócronas entre las redes se realizará utilizando un canal de usuario síncrono de 600 bit/s en los esquemas de multiplexación normalizados indicados. en las Recomendaciones X.50 y X.51 si una o ambas redes utilizan a nivel nacional el canal de usuario síncrono de 600 bit/s. 1.2 En el caso de que dos redes de datos síncronas ofrezcan servicio para DTE en las clases de servicio de usuario 1 y 2 pero no proporcionen la velocidad de 600 bits/s, la transferencia de señales anisócronas entre esas dos redes se realizará utilizando un canal de usuario síncrono de 2400 bit/s en los esquemas de multiplexación normalizados que figuran en las Recomendaciones X.50 y X.51. 1.3 El método de codificación de señales procedentes de DTE de las clases de servicio de usuario 1 y 2 en el portador síncrono será independiente del esquema de multiplexación utilizado. 1.4 El método de codificación será el definido en esta Recomendación.