ITU-R QUESTION 110-1/4-2002
Interferencia al servicio móvil aeronáutico por satélite (R)

Estándar No.
ITU-R QUESTION 110-1/4-2002
Fecha de publicación
2002
Organización
International Telecommunication Union (ITU)
Estado
Alcance
La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT considerando a) que el servicio móvil aeronáutico por satélite (R) (AMS(R)S) proporciona comunicaciones relacionadas con la seguridad y la regularidad de los vuelos (véanse los números 1.36 y 1.59 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR)); b) que es necesario evitar interferencias perjudiciales al SMA(R)S; c) que los tipos de radiación que pueden causar interferencia perjudicial pueden diferir ampliamente dependiendo de las características técnicas y operativas particulares de los servicios de que se trate; d) que en algunos casos tal vez no sea posible identificar en detalle las características de la radiación interferente; e) que las radiaciones procedentes de fuentes potenciales de interferencia perjudicial están, o deberían estar, sujetas a determinadas normas; f) que el control práctico de la interferencia perjudicial sólo puede ser realizado por administraciones individuales; g) que los Estados contratantes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tienen ciertas obligaciones relativas a las normas y métodos recomendados (SARPS) para el AMS(R)S; h) que el número 4.10 del RR reconoce que los servicios de seguridad requieren medidas especiales para garantizar la ausencia de interferencias perjudiciales; j) que un servicio de seguridad debe tomar precauciones considerables para garantizar que cualquier servicio de radio que comparta la misma banda de radio esté lo suficientemente limitado como para dejar un margen adecuado en todas las circunstancias probables; k) que partes de las bandas de frecuencias atribuidas al SMA(R)S también están atribuidas al servicio fijo en ciertos países (número 5.359 del RR) a título coprimario y también autorizadas condicionalmente para el SMA(R) (RR nº 5.357); l) que la Recomendación UIT-R M.1234 se elaboró para recomendar criterios de protección contra la interferencia agregada y de una sola fuente para el SMA(R).



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