La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT considera a) que el servicio de radionavegación proporciona una función de seguridad humana (RR 4.10) y que no se pueden aceptar interferencias perjudiciales al mismo; b) que los radares del servicio de radiolocalización funcionen a título primario en todo el mundo en bandas que incluyen la banda 3 100-3 300 MHz y a título secundario respecto del servicio de radionavegación en varias bandas alrededor de 3 y 5 GHz.