La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT considera a) que la Oficina de Radiocomunicaciones (BR), en el desempeño de sus funciones en virtud de los Artículos 9 y 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones, debe calcular la interferencia potencial entre redes de todos los tipos en el servicio fijo por satélite y comparar los resultados de dichos cálculos con criterios apropiados; b) que la BR ha solicitado orientación a la Comisión de Estudio 4 sobre los métodos que deben emplearse para el cálculo de la interferencia dentro del servicio fijo por satélite (SFS), y sobre los criterios que deben utilizarse para comparacion.