ITU-T M.570-1988
CONSTITUCIÓN DEL CIRCUITO: INTERCAMBIO PRELIMINAR DE INFORMACIÓN (Comisión de Estudio IV)

Estándar No.
ITU-T M.570-1988
Fecha de publicación
1988
Organización
International Telecommunication Union (ITU)
Alcance
Tan pronto como se decida poner en funcionamiento un nuevo circuito, los servicios técnicos de los países terminales deberían acordar la estación directora del circuito, y el servicio técnico de cada país de tránsito debería comunicar a los demás servicios técnicos interesados el nombre del sub. -estación directora elegida para su territorio. Si el circuito está encaminado en un grupo o bloque directo que cruza un país de tránsito sin demodulación ni demultiplexación, no es necesario proporcionar ninguna estación subdirectora para el país de tránsito. Cuando un circuito está sujeto a conexiones analógicas a -conversión digital utilizando, por ejemplo, un transmultiplexor; la ubicación del transmultiplexor debería designarse como estación subdirectora del circuito.



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