ITU-R REPORT SM.2181-2010 Uso del Apéndice 10 del Reglamento de Radiocomunicaciones para transmitir información relacionada con las emisiones de estaciones espaciales OSG y no OSG, incluida información de geolocalización
El artículo 15 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) describe el procedimiento para la resolución de casos de interferencia perjudicial. Cuando se produzcan casos de interferencia perjudicial como resultado de emisiones procedentes de estaciones espaciales, las administraciones que tengan jurisdicción sobre dichas estaciones perturbadoras, previa solicitud de la administración que tenga jurisdicción sobre la estación que sufre la interferencia, proporcionarán los datos efímeros actuales necesarios para permitir la determinación de las posiciones de las estaciones espaciales cuando no se sabe lo contrario. Una vez determinadas la fuente y las características de la interferencia perjudicial, la administración que tenga jurisdicción sobre la estación transmisora cuyo servicio está siendo interferido informará a la administración que tenga jurisdicción sobre la estación que interfiere, proporcionándole toda la información útil para que esta administración pueda tomar las medidas necesarias. puede ser necesario. Siempre que sea posible, los datos completos relativos a la interferencia perjudicial se facilitarán en la forma indicada en el Apéndice 10 del RR.