CFR 18-4.400-2014
Conservación de los recursos energéticos y hídricos. Parte 4: Licencias, permisos, exenciones y determinación de costos del proyecto. SubparteN: Aviso de intención de construir instalaciones hidroeléctricas de conducto calificadas. Sección 4.400: Aplicabilidad y finalidad.

Estándar No.
CFR 18-4.400-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 18-4.400-2014
 

Alcance
Esta parte implementa la sección 30(a) de la Ley Federal de Energía, modificada por la Ley de Eficiencia Reguladora de la Energía Hidroeléctrica de 2013, y proporciona procedimientos para obtener una determinación de la Comisión de que la instalación que se construirá es una instalación hidroeléctrica de conducto calificada, según se define en § 4.30(b)(26) y, por lo tanto, no se requiere que tenga una licencia según la Parte I de la FPA.

CFR 18-4.400-2014 Historia

  • 2014 CFR 18-4.400-2014 Conservación de los recursos energéticos y hídricos. Parte 4: Licencias, permisos, exenciones y determinación de costos del proyecto. SubparteN: Aviso de intención de construir instalaciones hidroeléctricas de conducto calificadas. Sección 4.400: Aplicabilidad y finalidad.

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