Cualquier fabricante registrado que, incidental pero necesariamente, fabrique una sustancia controlada como resultado de la fabricación de una sustancia controlada o clase básica de sustancia controlada para la cual está registrado y se le ha emitido una cuota de fabricación individual de conformidad con la parte 1303 de este capítulo ( si dicha sustancia o clase figura en la Lista I o II) estará exenta del requisito de registro de conformidad con la parte 1301 de este capítulo y, si dicha sustancia fabricada incidentalmente figura en la Lista I o II, estará exenta del requisito de una cuota de fabricación individual de conformidad con la parte 1303 de este capítulo, si dichas sustancias se eliminan de acuerdo con la parte 1317 de este capítulo.
CFR 21-1307.13-2014 Historia
2014CFR 21-1307.13-2014 Alimentos y drogas. Parte 1307: Varios. Sección 1307.13: Fabricación incidental de sustancias controladas.