CFR 40-180.589-2013
Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.589: Boscalid; tolerancias para residuos.

Estándar No.
CFR 40-180.589-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 40-180.589-2013
 

Alcance
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos del fungicida boscalid, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en o sobre los productos que se enumeran a continuación. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente boscalid, 3-piridincarboxamida, 2-cloro-N-(4′-cloro[1,1'-bifenil]-2-il), en o sobre los siguientes Productos agrícolas crudos:

CFR 40-180.589-2013 Historia

  • 2013 CFR 40-180.589-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.589: Boscalid; tolerancias para residuos.

estándares y especificaciones




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