CFR 40-180.589-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.589: Boscalid; tolerancias para residuos.
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos del fungicida boscalid, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en o sobre los productos que se enumeran a continuación. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente boscalid, 3-piridincarboxamida, 2-cloro-N-(4′-cloro[1,1'-bifenil]-2-il), en o sobre los siguientes Productos agrícolas crudos:
CFR 40-180.589-2013 Historia
2013CFR 40-180.589-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.589: Boscalid; tolerancias para residuos.