CFR 49-1511.15-2014 Transporte. Parte 1511: Tasa de infraestructura de seguridad aérea. Sección 1511.15: Cese del cargo por infraestructura de seguridad de la aviación.
Sin perjuicio de 49 CFR 1511.5 y 1511.7, o cualquier otra disposición de esta parte, a partir de las 11:59 p. m. (hora de verano del este) del 30 de septiembre de 2014, una compañía aérea o una compañía aérea extranjera que se dedique al transporte aéreo no incurrirá en ninguna obligación adicional de hacer pagos a la TSA que de otra manera serían requeridos bajo esta parte. Cualquier Tarifa de Infraestructura de Seguridad de la Aviación no reembolsada incurrida por una compañía aérea o una compañía aérea extranjera antes de las 11:59 pm (hora de verano del este) del 30 de septiembre de 2014, deberá pagarse antes del 31 de octubre de 2014.
CFR 49-1511.15-2014 Historia
2014CFR 49-1511.15-2014 Transporte. Parte 1511: Tasa de infraestructura de seguridad aérea. Sección 1511.15: Cese del cargo por infraestructura de seguridad de la aviación.