Esta norma se aplica a los fabricantes de gases medicinales, a los fabricantes de equipos de gases medicinales y a los distribuidores que desarrollan procedimientos operativos estándar (POE) específicos de la empresa para proveedores calificados que suministran gases medicinales y/o dispositivos, equipos, componentes o servicios médicos, incluidos los servicios de Conductores contratados que entregan gases medicinales. Puede utilizarse al calificar a nuevos proveedores o al recalificar a proveedores existentes de gases medicinales, incluidos otros gases, lo que incluye: ? fabricantes originales de oxígeno medicinal, nitrógeno, dióxido de carbono, helio, óxido nitroso y aire por compresión que intercambian o suministran directamente a otros fabricantes originales o a sus clientes; ? fabricantes posteriores de gases medicinales que obtienen gases medicinales de un fabricante original; y ? fabricantes posteriores de gases medicinales que obtengan gases medicinales de otro fabricante posterior.