Esta norma se aplica a los osciloscopios ópticos de uso general. Es un instrumento que utiliza la desviación de la luz y la fotosensibilidad para registrar el proceso de variación temporal de la electricidad en una o más frecuencias en el rango de OHz ~ 10kHz. Esta norma no se aplica a: a) Instrumentos registradores de luz con escalas y errores nominales; b) Registradores luminosos XY; c) Osciloscopios registradores de luz cuyo mecanismo de medición utiliza tubos de osciloscopio de accionamiento no eléctrico o de rayos catódicos; d) Diseños especiales de osciloscopios.