Esta norma especifica la clasificación, requisitos, métodos de prueba, reglas de inspección, marcado, embalaje, transporte y almacenamiento de medidores de potencia y medidores de potencia reactiva. Esta norma se aplica a los medidores de potencia con pantalla analógica de acción directa y a los medidores de potencia reactiva y sus accesorios para CC y CA (frecuencia 10 Hz ~ 20000 Hz). Generalmente, los instrumentos sin marcas especiales son satisfactorios para uso industrial y de laboratorio. Esta norma también se aplica a los contadores de potencia y a los contadores de potencia reactiva con dispositivos de medición electrónicos. Esta norma no se aplica a: Instrumentos eléctricos de medición y registro e instrumentos digitales y sus accesorios; Instrumentos con contactos e instrumentos de telemetría y sus accesorios; Instrumentos de equilibrio manuales y automáticos y sus accesorios; Instrumentos cuyos requisitos están especificados por normas pertinentes debido a propósitos especiales. Instrumentos y accesorios.