Esta norma especifica los requisitos técnicos, métodos de prueba, reglas de inspección, marcado, embalaje, transporte, almacenamiento, etc. de los microcultivadores. Esta norma se aplica a los microcultivadores motorizados con una potencia no superior a 7,5 kW, que pueden accionar directamente piezas de trabajo giratorias (como la labranza rotativa) con un eje de transmisión y se utilizan principalmente para operaciones agrícolas como el cultivo de agua y tierra seca. , gestión pastoral y agricultura de instalaciones (o llamado cultivador, microcultivador, máquina de gestión, máquina de jardinería, etc.). Este estándar se publicó por primera vez en junio de 2001.