ETSI EN 301 427:1999
Estaciones y sistemas terrestres de satélite (SES); EN armonizada para estaciones terrestres satelitales móviles terrestres (LMES) de baja velocidad de datos que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubren los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva R&TTE (V1.1.1)

Estándar No.
ETSI EN 301 427:1999
Fecha de publicación
1999
Organización
ETSI - European Telecommunications Standards Institute
Estado
 2014-04
Remplazado por
ETSI EN 301 427:2000
Ultima versión
ETSI EN 301 427:2016
Alcance
"El presente documento se aplica a las Estaciones Terrestres Móviles Terrestres (LMES) que tienen las siguientes características:  ——las LMES funcionan en uno o más rangos de frecuencia del Servicio Fijo por Satélite (FSS):  ——10@70 GHz a 11@70 GHz ( espacio a tierra);  ——12@50 GHz a 12@75 GHz (espacio a tierra);  ——14@00 GHz a 14@25 GHz (tierra a espacio). Debido a que las transmisiones del LMES al Satélite en el 14@ 00 GHz a 14@25 GHz están bajo una atribución secundaria@ las transmisiones no deben causar interferencia dañina a los servicios primarios (por ejemplo, el Servicio Fijo por Satélite (SFS)) y al mismo tiempo no pueden reclamar protección contra la interferencia dañina de esos servicios. el LMES podría ser un equipo portátil o montado en un vehículo;  ——el LMES podría constar de varios módulos, incluida una interfaz de teclado para el usuario;  ——el LMES utilizaría polarización lineal;  ——el LMES funcionaría a través de un satélite geoestacionario al menos en 3 direcciones desde cualquier otro satélite geoestacionario que opere en la misma banda de frecuencias y cubra la misma zona;  ——la antena del LMES puede ser omnidireccional o direccional con un medio de seguimiento del satélite;  ——los LMES funcionan como parte de una red de satélites utilizada para la distribución y/o el intercambio de información entre usuarios;  ——los LMES están controlados y supervisados por una instalación de control de red (NCF). El FNC está fuera del alcance del presente documento. El presente documento se aplica al LMES con su equipo auxiliar y sus diversos puertos terrestres@ y cuando se opera dentro de los límites del perfil ambiental operativo declarado por el solicitante. El presente documento pretende cubrir las disposiciones de la Directiva 1999/5/CE [1] (Directiva RTTE) [1] Artículo 3.2@ que establece que ""... los equipos radioeléctricos deberán estar construidos de manera que utilicen eficazmente el espectro asignado a las radiocomunicaciones terrestres/espaciales y a los recursos orbitales para evitar interferencias perjudiciales."". Además del presente documento@, otras EN que especifican requisitos técnicos con respecto a requisitos esenciales conforme a otras partes del artículo 3 de la Directiva RTTE [1] pueden aplicarse a equipos dentro del alcance del presente documento. NOTA: En el sitio web del ETSI se incluye una lista de dichas EN."

ETSI EN 301 427:1999 Historia

  • 2016 ETSI EN 301 427:2016 Estaciones y sistemas terrestres de satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas móviles por satélite (MES) de baja velocidad de datos, excepto estaciones terrenas móviles por satélite aeronáuticas @ que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz que cubren los requisitos esenciales
  • 2001 ETSI EN 301 427:2001 Estaciones y sistemas terrestres de satélite (SES); EN armonizada para estaciones terrenas móviles por satélite (MES) de baja velocidad de datos, excepto estaciones terrenas móviles por satélite aeronáuticas @ que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubren los requisitos esenciales establecidos en el art.
  • 2000 ETSI EN 301 427:2000 Estaciones y sistemas terrestres de satélite (SES); EN armonizada para estaciones terrestres de satélites móviles terrestres (LMES) de baja velocidad de datos que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubren los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva R&TTE (V 1.1.1)
  • 1999 ETSI EN 301 427:1999 Estaciones y sistemas terrestres de satélite (SES); EN armonizada para estaciones terrestres satelitales móviles terrestres (LMES) de baja velocidad de datos que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubren los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva R&TTE (V1.1.1)



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