1.1 Esta Norma aplica a fusibles de baja tensión nominal 1000 V o menos, CA y/o CC, con capacidades de interrupción de hasta 300 kA (200 kA para México). Estos fusibles están destinados a ser utilizados de acuerdo con el Código Eléctrico Canadiense, Parte I, CSA C22.1, NOM – 001, Código Eléctrico Mexicano y el Código Eléctrico Nacional, NFPA 70. 1.2 Esta Norma y sus Partes posteriores establecen las características , construcción, condiciones de operación, marcas y condiciones de prueba para cada una de las clases de fusibles para que la investigación inicial y la verificación de seguimiento puedan realizarse de manera ordenada. Los títulos de las Cláusulas de esta Parte 1 corresponden a las Cláusulas con títulos similares de las Partes posteriores. 2 Publicaciones referenciadas 2.1 Cualquier referencia sin fecha a un código o norma que aparezca en los requisitos de esta Norma se interpretará como una referencia a la última edición de ese código o norma. 2.2 Cuando se hace referencia a un código o norma, el producto deberá cumplir con el código o norma del país en el que se pretende utilizar el producto. 2.