ETSI EN 301 437:1998
Equipo Terminal (TE); Requisitos de adjuntos para la aprobación paneuropea para la conexión a las redes telefónicas públicas conmutadas (PSTN) analógicas de TE que admiten el servicio de telefonía de voz en las que el direccionamiento de red@, si se proporciona@, es mediante doble

Estándar No.
ETSI EN 301 437:1998
Fecha de publicación
1998
Organización
ETSI - European Telecommunications Standards Institute
Estado
 2014-04
Remplazado por
ETSI EN 301 437:1999
Ultima versión
ETSI EN 301 437:1999
Alcance
El presente documento especifica las características técnicas (requisitos de interfaz eléctrica y mecánica y protocolo de control de acceso) según los artículos 5(d) y 5(f) de la Directiva 98/13/CE [13] que debe proporcionar un único equipo terminal destinado : a) para aprobación paneuropea; y b) para conexión mediante 2 hilos a una interfaz analógica de una PSTN. Esta interfaz se caracteriza por la toma y liberación del bucle de CC. Utiliza señales de timbre de CA de baja frecuencia por debajo de la banda de paso de voz para indicar una llamada entrante y en la fase de transmisión tiene un ancho de banda aproximado de 3 kHz en el punto de terminación de la red; yc) para soportar cualquier servicio de telefonía de voz. El objetivo del presente documento es garantizar que no se produzcan daños a la red pública@ y garantizar el interfuncionamiento entre la red y un único terminal para que las llamadas puedan enrutarse exitosamente a través de la red. El presente documento se aplica a equipos terminales destinados a originar y/o recibir llamadas. Cuando se pretende originar llamadas, el presente documento especifica los requisitos para la señalización DTMF. Si se proporcionan otros métodos de señalización@ además de DTMF@, estos otros métodos de señalización@ si están destinados a ser utilizados en ciertos países europeos@ pueden estar sujetos a regulaciones nacionales adicionales. Se proporciona una prueba para cada requisito en el presente documento, incluidos los métodos de medición. El equipo terminal podrá ser estimulado para realizar las pruebas mediante equipos adicionales si es necesario. El presente documento especifica las disposiciones de conexión (enchufe o toma@ a elección del proveedor) que debe proporcionar el equipo terminal. Es posible que se requiera un adaptador entre el terminal y el punto de terminación de la red nacional existente en cada país. Un adaptador de este tipo está fuera del alcance del presente documento. Cuando el origen o la recepción de llamadas por el equipo terminal es invocado@ o controlado de otro modo@ por otro equipo externo al equipo terminal@, el equipo terminal aún debe ser capaz de cumplir los requisitos esenciales establecidos en los Artículos 5(d) y 5(f). ) en la interfaz con la red pública. El presente documento exige que el fabricante o proveedor del equipo terminal declare las condiciones que cumplen dichos dispositivos externos para que su uso no haga que el equipo terminal no cumpla los requisitos esenciales. NOTA 1: La interoperabilidad de terminal a terminal para telefonía portátil se aborda en TBR 38 [10]. NOTA 2: Las instalaciones para señalización suplementaria (por ejemplo, recepción de impulsos de medición de la red) si se proporcionan en el terminal@ y están destinadas a ser utilizadas en ciertos países europeos@ pueden estar sujetas a las Regulaciones Nacionales apropiadas. NOTA 3: Los requisitos de seguridad y compatibilidad electromagnética (EMC) quedan fuera del alcance del presente documento. Estos requisitos están cubiertos por las Directivas 89/336/CEE [12] (EMC) y 73/23/CEE [11] (Seguridad).

ETSI EN 301 437:1998 Historia

  • 1999 ETSI EN 301 437:1999 Equipo Terminal (TE); Requisitos de adjuntos para la aprobación paneuropea para la conexión a las redes telefónicas públicas conmutadas (PSTN) analógicas de TE que admiten el servicio de telefonía de voz en las que el direccionamiento de red@, si se proporciona@, es mediante doble
  • 1998 ETSI EN 301 437:1998 Equipo Terminal (TE); Requisitos de adjuntos para la aprobación paneuropea para la conexión a las redes telefónicas públicas conmutadas (PSTN) analógicas de TE que admiten el servicio de telefonía de voz en las que el direccionamiento de red@, si se proporciona@, es mediante doble



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