1. TEMA 1.1 Esta norma se aplica a dos tipos¹ de combustible diesel², a saber, combustible ESPECIAL y combustible SPECIAL-LS (bajo contenido de azufre) destinado a motores diesel de alta o media velocidad en minas subterráneas. 1.1.1 El combustible de tipo ESPECIAL está destinado a ser utilizado en lugares donde la cantidad de aire de ventilación es limitada o donde la temperatura de funcionamiento es alta. 1.1.2 El combustible de tipo ESPECIAL-LS (contenido máximo de azufre de 0,05% en masa de combustible de tipo ESPECIAL) está destinado a utilizarse en la forma prescrita en el párr. 1.1.1 y en motores diésel de alta velocidad diseñados para cumplir con estrictas normas de escape de diésel (promulgadas en los EE. UU. por la EPA) de motores y vehículos de carretera de servicio pesado. 1.2 Probar y evaluar un producto según esta norma puede requerir el uso de materiales o equipos que pueden ser peligrosos. Este documento no pretende cubrir todos los aspectos relacionados con la seguridad de su uso. Corresponde al usuario de la norma obtener información de las autoridades competentes y adoptar prácticas de salud y seguridad de acuerdo con la normativa aplicable antes de utilizarla. ¹ En el par. 9.2. ² ADVERTENCIA: El combustible suministrado con referencia a esta norma para la estación cálida puede no ser adecuado para todo el año.