Alcance Este documento especifica las especificaciones mínimas para el maíz (Zea mays L.) destinado al consumo humano y a la alimentación animal que es objeto de comercio internacional. NOTA 1 En este documento, el maíz destinado a la alimentación animal se denomina “maíz forrajero”. NOTA 2 Las especificaciones para el maíz forrajero se dan en 4.3.1, 4.3.3, Cláusula 8 y Anexo E.