NS-EN 15420:2010 Calderas de calefacción central alimentadas por gas. Calderas de tipo C con una potencia calorífica nominal superior a 70 kW pero inferior o igual a 1 000 kW.
ADOPTADO_DE:EN 15420:2010 Este documento especifica los requisitos y métodos de prueba relativos, en particular, a la construcción, la seguridad, la idoneidad para el uso previsto y el uso racional de la energía, así como la clasificación y el marcado de las calderas de calefacción central alimentadas por gas que sean equipadas con quemadores atmosféricos, quemadores atmosféricos ventilados o quemadores totalmente premezclados, y en lo sucesivo se denominarán "calderas". Este documento se aplica a las calderas del tipo C, enumeradas en 4.2:
——que utilizan uno o más gases combustibles de las tres familias de gases a las presiones indicadas en las Tablas 14 y 15;
——que tengan una potencia calorífica nominal (sobre la base del poder calorífico neto) superior a 70 kW, pero no superior a 1 000 kW, incluidas las calderas modulares;
——cuando la temperatura del fluido caloportador no supere los 105 C durante el funcionamiento normal;
——donde la presión máxima de funcionamiento en el circuito de agua no supere los 6 bar;
——que en determinadas circunstancias puede provocar condensación. El documento se aplica a calderas diseñadas para sistemas de agua sellados o para sistemas de agua abiertos. El documento no contiene todos los requisitos necesarios para las calderas:
——destinadas a ser instaladas al aire libre o en salas de estar;
——equipado permanentemente con más de una salida de humos;
——del tipo de condensación;
——destinado a ser conectado a un conducto común de extracción mecánica;
——calderas de tipo C21, C41, C51, C61, C7 y C81;
——equipado con un quemador de tiro forzado según EN 676;
——producir agua caliente para uso doméstico. Este documento sólo cubre las pruebas de tipo.
NS-EN 15420:2010 Historia
2011NS-EN 15420:2010 Calderas de calefacción central alimentadas por gas. Calderas de tipo C con una potencia calorífica nominal superior a 70 kW pero inferior o igual a 1 000 kW.