1.1 Esta especificación cubre los ladrillos destinados a ser utilizados como material de pavimentación sometido a tránsito peatonal y de vehículos ligeros. Las unidades están diseñadas para su uso en aplicaciones peatonales y áreas vehiculares que están sujetas a bajos volúmenes de tráfico vehicular, como entradas y calles residenciales y entradas comerciales (dejadas de pasajeros). Las unidades no están diseñadas para soportar el tráfico de vehículos pesados cubiertos por la Especificación C1272 ni para aplicaciones industriales cubiertas por la Especificación C410. NOTA 1: El tráfico de vehículos pesados se define como grandes volúmenes de vehículos pesados (camiones que tienen 3 o más ejes) en la Especificación C1272. 1.2 Los requisitos de esta especificación se aplican al momento de la compra. El uso de los resultados de las pruebas de ladrillos extraídos de pavimentos para determinar el cumplimiento de los requisitos de esta especificación va más allá de la intención de esta norma. 1.3 Los ladrillos se fabrican a partir de arcilla, esquisto o sustancias terrosas similares de origen natural y se someten a un tratamiento térmico a temperaturas elevadas (cocción). El tratamiento térmico debe desarrollar suficiente unión cocida entre los componentes particulados para proporcionar el requisito de resistencia y durabilidad de esta especificación (consulte Terminología C1232). 1.4 El uso de esta norma y los requisitos aquí establecidos para evaluar y corroborar el desempeño de una unidad de pavimentación hecha de otros materiales, o hecha con otros métodos de formación, u otros medios para unir los materiales, no está cubierto por el alcance de esta norma. 1.5 Los ladrillos están disponibles en una variedad de tamaños, colores y formas. Están disponibles en tres clases según el entorno de exposición y tres tipos según el tipo de exposición al tráfico. 1.6 Los valores indicados en unidades pulgada-libra deben considerarse estándar. Los valores entre paréntesis son conversiones matemáticas a unidades SI que se proporcionan únicamente con fines informativos y no se consideran estándar. 1.7 Esta norma internacional fue desarrollada de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos sobre estandarización establecidos en la Decisión sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.