T/CPCIF 0152-2021
Reactivo químico—Transporte por carretera—Cantidades limitadas, cantidades exceptuadas y requisitos de embalaje de mercancías peligrosas (Versión en inglés)

Estándar No.
T/CPCIF 0152-2021
Idiomas
Chino, Disponible en inglés
Fecha de publicación
2021
Organización
Group Standards of the People's Republic of China
Ultima versión
T/CPCIF 0152-2021
Alcance
5.2 Embalaje de cantidad limitada 5.2.1 Los reactivos químicos deben embalarse en un embalaje interior con un embalaje exterior adecuado y se puede utilizar un embalaje intermedio. Consulte el Apéndice C para conocer el número específico de botellas de medios de embalaje con diferentes densidades. La masa total del embalaje no debe exceder los 20 kg. 5.2.2 Las botellas de vidrio que contienen reactivos químicos corrosivos de categoría 8 y reactivos químicos líquidos inflamables de categoría 3 deben utilizar revestimientos de cobertura total de resistencia correspondiente u otro embalaje intermedio confiable, y el recipiente interior se puede colocar dentro de una bolsa de plástico sellada. Si el contenido se fuga, las propiedades protectoras del embalaje intermedio o exterior no deberán verse comprometidas por la fuga. 5.2.3 El embalaje debe tener una estructura razonable, ser lo suficientemente fuerte y tener un buen rendimiento de sellado. Debe poder resistir eficazmente el impacto y la carga durante el transporte y la rotación normales, y evitar la pérdida de cualquier contenido causada por vibraciones, temperatura, humedad o cambios de presión. Durante el transporte no deben quedar residuos químicos ni adherencias a la superficie exterior del embalaje. 5.2.4 El embalaje interior está en contacto directo con reactivos químicos. La calidad de los reactivos químicos no debe verse afectada por el contacto mutuo y la resistencia del recipiente de embalaje no debe debilitarse debido a la influencia de los propios reactivos químicos. 5.2.5 Cuando las botellas de embalaje se cargan con líquidos, se debe dejar suficiente espacio de expansión para evitar que el contenedor se deforme o tenga fugas debido a la expansión causada por los cambios de temperatura durante el transporte. El líquido no debe llenar completamente el recipiente. El grado máximo de llenado del recipiente a temperatura ambiente se especifica en la Tabla 1. Tabla 1 Grado de llenado máximo del elemento del contenedor ≤T<200℃ 200℃≤T<300℃ T≥300℃ Grado de llenado (fracción de volumen del contenedor)/% 90 92 94 96 98 5.2.6 El embalaje interior debe ser colocado en el embalaje intermedio o en el embalaje exterior Durante el embalaje, asegúrese de que el embalaje interior no se rompa en condiciones normales de transporte. Para el embalaje interior que contiene líquido, la boca de la botella sellada debe estar hacia arriba y la posición de colocación en el embalaje exterior debe ser coherente con la marca de dirección del paquete. 5.2.7 Para los reactivos químicos equipados con diluyentes y desensibilizadores, el rendimiento de sellado de su embalaje debe garantizar que la cantidad de diluyentes o desensibilizadores no caiga por debajo del límite de seguridad durante el transporte. 5.2.8 El embalaje que contenga reactivos químicos líquidos debe poder resistir la presión interna del líquido sobre el embalaje durante el transporte normal. Si los reactivos químicos internos liberan gases no tóxicos y no inflamables bajo ciertas condiciones, causando presión en el embalaje, se debe utilizar un dispositivo de liberación sostenida. 5.2.9 La cantidad máxima de reactivos químicos contenidos en cada contenedor interno del bulto deberá cumplir con los requisitos de JT/T 617.3—2018. 5.3 Embalaje de cantidades excepcionales 5.3.1 Los reactivos químicos deben embalarse en un embalaje interior con embalaje intermedio. El embalaje debe tener una estructura razonable, ser lo suficientemente fuerte y tener buenas propiedades de sellado, debe poder resistir eficazmente el impacto y la carga durante el transporte normal y evitar la pérdida del contenido causada por vibraciones, temperatura, humedad o cambios de presión. . No debe haber residuos químicos ni adherencias a la superficie exterior del embalaje durante el transporte. 5.3.2 El embalaje interior debería estar hecho de plástico (con un espesor no inferior a 0,5 mm cuando contenga reactivos líquidos), vidrio, cerámica o metal. Cada paquete interior debe sellarse utilizando medios fiables y el material de sellado debe poder resistir la corrosión del contenido. 5.3.3 Las partes del embalaje interior que están en contacto directo con los reactivos químicos no deben afectar la calidad de los reactivos químicos debido al contacto mutuo y la resistencia del recipiente de embalaje no debe debilitarse debido a la influencia de los productos de los reactivos químicos. Los reactivos químicos no deben dañarse en condiciones normales de transporte. 5.3.4 Cada bulto interior deberá embalarse de forma segura en un bulto intermedio con material acolchado. El bulto interior no deberá romperse y el contenido no deberá filtrarse en condiciones normales de transporte. El embalaje intermedio debe embalarse de forma segura en un embalaje exterior rígido y resistente. En caso de rotura o fuga, el embalaje intermedio deberá poder soportar plenamente el contenido independientemente de la orientación del bulto. 5.3.5 El embalaje intermedio que contenga carga de reactivos químicos líquidos debería poder absorber o transportar todo el contenido del embalaje interior. Los agentes químicos no deben reaccionar químicamente con los materiales de acolchado, los materiales absorbentes y los materiales de embalaje, y no deben reducir la integridad y eficacia de los materiales. 5.3.6 Al cargar líquido en botellas de embalaje, se debe dejar suficiente espacio de expansión para evitar que el contenedor se deforme o tenga fugas debido a la expansión causada por los cambios de temperatura durante el transporte. El grado máximo de llenado del contenedor a temperatura normal es el especificado en la Tabla 1. . . 5.3.7 Los reactivos químicos que pueden transportarse en cantidades excepcionales reciben códigos alfanuméricos en la columna Cantidad exceptuada de la Tabla A.1 en el Apéndice A, y el volumen de carga correspondiente de los códigos debe cumplir con las disposiciones de la Tabla 2. Cuadro 2 Cantidad de excepción Codificación alfanumérica Codificación Carga neta máxima por embalaje interior Carga neta máxima por embalaje exterior E0 No aplicable Cantidad de excepción transporte E1 30 1000 E2 30 500 E3 30 300 E4 1 500 E5 1 300 Nota: Para los números del cuadro, la la unidad sólida son gramos (g) y la unidad líquida son mililitros (mL).

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