1.1 Esta especificación cubre los ladrillos destinados a su uso en mampostería que suministran componentes estructurales o de revestimiento, o ambos, a la estructura. 1.2 Los requisitos de esta especificación se aplican al momento de la compra. El uso de los resultados de las pruebas de ladrillos extraídos de estructuras de mampostería para determinar el cumplimiento de los requisitos de esta especificación va más allá de la intención de esta norma. 1.3 Los ladrillos son unidades prismáticas disponibles en una variedad de tamaños, texturas, colores y formas. Esta especificación no pretende proporcionar especificaciones para adoquines (consulte la Especificación C902). 1.4 Los ladrillos son productos cerámicos fabricados principalmente a partir de arcilla, esquisto o sustancias terrosas similares de origen natural y sometidos a un tratamiento térmico a temperaturas elevadas (cocción). Se permite incluir aditivos o materiales reciclados a opción del fabricante. El tratamiento térmico debe desarrollar una unión cocida entre los componentes particulados para proporcionar los requisitos de resistencia y durabilidad de esta especificación (consulte Terminología C1232). 1.5 Los ladrillos se moldean durante la fabricación mediante moldeo, prensado o extrusión, y el método de moldeado es una forma de describir el ladrillo. 1.5.1 Esta norma y sus requisitos individuales no se utilizarán para calificar o corroborar el desempeño de una unidad de mampostería hecha de otros materiales, o hecha con otros métodos de conformado u otros medios para unir los materiales. 1.6 Se cubren tres tipos de ladrillos en cada una de las dos calidades. 1.7 El texto de esta especificación hace referencia a notas y notas a pie de página que proporcionan material explicativo. Estas notas y notas a pie de página (excluidas las de tablas y figuras) no se considerarán requisitos de la norma. 1.8 Los valores indicados en unidades pulgada-libra se considerarán estándar. Los valores entre paréntesis son conversiones matemáticas a unidades SI que se proporcionan únicamente con fines informativos y no se consideran estándar. 1.9 Esta norma internacional fue desarrollada de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos sobre estandarización establecidos en la Decisión sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.