Estos requisitos cubren los ventiladores de recuperación de calor por conductos destinados a eliminar el aire de los edificios @ reemplazarlo con aire exterior @ y en el proceso transferir calor del aire más cálido al más frío. Estas unidades están diseñadas para conectarse a sistemas de conductos que interconectan habitaciones o espacios dentro de los edificios para extraer el aire interior y/o distribuir el aire exterior. Estos requisitos cubren los ventiladores de recuperación de calor con capacidad nominal de 600 voltios o menos @ y destinados a ser instalados en ubicaciones ordinarias de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70. Estas unidades también pueden incluir medios para la filtración de aire. Estos requisitos se aplican a los ventiladores de recuperación de calor que emplean medios de calefacción de resistencia eléctrica o gasóleo o gasóleo. Los requisitos para la construcción y funcionamiento de quemadores de gas@oil@y gas-oil@intercambiadores de calor@calentadores de resistencia eléctrica@ y componentes para el control directo de la utilización de estos medios de calefacción serán los incluidos en otras normas aplicables. Los ventiladores de recuperación de calor están diseñados para su instalación de acuerdo con la Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado @ NFPA 90A @ y la Norma para la instalación de sistemas de aire acondicionado y calefacción de aire caliente @ NFPA 90B.